Tabla 23. Criterios de intervención en inmuebles afectos al Patrimonio Cultural Urbano | |
Cualquier intervención deberá propiciar la puesta
en valor de las características tipológicas, arquitectónicas, de partido
arquitectónico y fachada, sistemas constructivos, materiales, etc. del
inmueble afecto al patrimonio cultural urbano, a través de la composición y
el lenguaje arquitectónico del proyecto. Las demoliciones, sustituciones, modificaciones, adiciones y usos de suelo estarán sujetas a la aprobación del proyecto por parte de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la SEDUVI y la instancia federal competente (INAH, INBA), según sea el caso, de acuerdo a la Norma de Ordenación No. 4 en Áreas de Actuación (inciso 4.1). |
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Demoliciones | - La demolición total del inmueble o parcial dejando sólo la
fachada se encuentra prohibida para todos los inmuebles afectos al patrimonio
cultural urbano, determinados por el Instituto Nacional de Antropología e
Historia (INAH), el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) y/o la
Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. - El retiro de elementos agregados, producto de intervenciones posteriores, discordantes con la tipología del inmueble o que afecten de alguna manera su calidad arquitectónica y estado estructural, está permitido siempre y cuando se respete, conserve y recupere el partido arquitectónico y los elementos arquitectónicos y estructurales que identifican las características tipológicas de la construcción. - La demolición parcial de la fachada se encuentra condicionada a no alterar las características tipológicas del inmueble respetando los criterios del párrafo anterior (Norma de Ordenación No. 4 en Áreas de Actuación, inciso 4.3). |
Sustituciones | - La sustitución de elementos estructurales se encuentra
prohibida. - No se podrán usar colores esmaltados en fachada, únicamente en elementos de herrería. - La sustitución de acabados, herrería y carpintería no estructural está permitida, siempre y cuando la propuesta las integre compositivamente a las características tipológicas del inmueble, se recuperen y conserven en lo posible los elementos existentes de valor. El uso de cancelería en color natural o dorado así como de vidrios entintados o reflejantes se encuentra condicionado a la aprobación del proyecto. - La sustitución de color está permitida y condicionada a la existencia de antecedentes que puedan dar sustento a la elección de los mismos y a las características urbano-arquitectónicas del inmueble y su contexto. |
Modificaciones | - La modificación del paramento y el alineamiento de las
fachadas originales está prohibida. - No se permitirá en ningún caso, la colocación de toldos, marquesinas, anuncios o cualquier otro tipo de instalaciones que no estén permitidos por el reglamento correspondiente (local o federal), deberán ser reversibles y sin afectar la integridad del inmueble durante su instalación y uso. - En el caso de que se permitan modificaciones o incorporación de obra nueva, la propuesta deberá lograr una completa integración con el inmueble y tendrá que hacerse evidente que se trata de elementos nuevos y reversibles. - Las modificaciones en fachadas podrán permitirse siempre y cuando la propuesta no altere las características tipológicas, arquitectónicas y constructivas del inmueble de valor. - No se permitirá en ningún caso, la pintura parcial de secciones de fachadas que alteren la imagen integral del edificio. |
Adiciones | - La adición de niveles (ampliación), respetando la zonificación
vigente del Programa Parcial de Desarrollo Urbano está permitida siempre y
cuando no se alteren la volumetría, perfil e imagen urbana del contexto
urbano y patrimonial inmediato. - Las ampliaciones en áreas libres se encuentran permitidas siempre y cuando no se altere el partido arquitectónico del inmueble, no rebase el coeficiente de utilización y/o la altura permitidos y se cumpla con el área libre y cubos de iluminación y ventilación, según lo establecido en el presente Programa Parcial de Desarrollo Urbano y el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. - La colocación de elementos de herrería nueva en fachadas, así como balcones y volados, deberá integrarse compositivamente a las características tipológicas del inmueble. - La colocación de instalaciones en azotea (aire acondicionado, calefacción, especiales, de seguridad, mecánicas, hidráulicas, sanitarias, tinacos, tendederos y antenas de todo tipo), deberán remeterse del paño del alineamiento o desplante al menos 3.00 m., así como contemplar la solución arquitectónica adecuada para su ocultamiento (siempre integrándose al inmueble de valor y su contexto urbano y patrimonial inmediato), evitando la visibilidad desde la vía pública y desde el paramento opuesto de la calle (Norma de Ordenación No. 4 en Áreas de Actuación, inciso 4.5). - La incorporación de obra nueva deberá integrarse a las características tipológicas y arquitectónicas del inmueble de valor, el uso de lenguajes arquitectónicos y acabados contemporáneos se encuentra permitido, considerando que permiten distinguir la obra nueva de lo preexistente. |
Uso del Suelo | - Los proyectos arquitectónicos con usos de suelo permitidos,
deberán contemplar obras y adecuaciones que no alteren las características
tipológicas (arquitectónicas y constructivas) del inmueble de valor. - No se autorizan cambios de uso de suelo de inmuebles de valor cuando se ponga en peligro o modifique la estructura y forma de las edificaciones y/o de su contexto urbano y patrimonial inmediato (Norma de Ordenación No. 4 en Áreas de Actuación, inciso 4.4). |