Tabla 22. Criterios de intervención para predios / inmuebles dentro de Área de Conservación Patrimonial (No Afectos al Patrimonio Cultural Urbano) | |
Cualquier intervención en Área de Conservación
Patrimonial deberá integrarse y enriquecer el contexto urbano y patrimonial
inmediato a través de las características compositivas del proyecto,
respetando los rasgos arquitectónicos del entorno, tales como altura,
proporciones de sus elementos, aspecto y acabado de fachadas, así como el
alineamiento y desplante de las construcciones. Las demoliciones, sustituciones, modificaciones, adiciones, obra nueva y cambios de uso de suelo estarán sujetos a la aprobación del proyecto por parte de la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la SEDUVI de acuerdo a la Norma de Ordenación No. 4 en Áreas de Actuación (inciso 4.1). |
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Demoliciones | - Permitidas |
Sustituciones | - Permitidas; siempre y cuando se garantice la integración de obra nueva con el contexto, evitando elementos discordantes. Se deberá contar con los Dictámenes Técnicos respectivos, tanto para la Demolición como para la Obra Nueva. |
Modificaciones | - Las modificaciones de la fachada están permitidas siempre y
cuando la propuesta utilice elementos acordes a la zona logrando una completa
integración con el contexto. - Las modificaciones al interior están permitidas siempre y cuando cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano y su Reglamento, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. |
Adiciones | - La adición de niveles (ampliación), respetando la zonificación
vigente del presente Programa de Desarrollo Urbano está permitida siempre y
cuando no se alteren la volumetría, perfil e imagen urbana del contexto
urbano y patrimonial inmediato. *Las ampliaciones en áreas libres se
encuentran permitidas siempre y cuando no se altere el partido arquitectónico
del inmueble, no rebase el coeficiente de utilización y/o la altura
permitidos y se cumpla con el área libre y cubos de iluminación y
ventilación, según lo establecido en el presente Programa Parcial de
Desarrollo Urbano y el Reglamento de Construcciones para el Distrito
Federal. - La colocación de elementos de herrería nueva, balcones y volados en fachada, está permitida utilizando materiales y diseño que se integren al contexto urbano y patrimonial inmediato. - La colocación de instalaciones en azotea (aire acondicionado, calefacción, especiales, de seguridad, mecánicas, hidráulicas, sanitarias, tinacos, tendederos y antenas de todo tipo), deberán remeterse del paño del alineamiento o desplante al menos 3.00 m., así como contemplar la solución arquitectónica adecuada para su ocultamiento (siempre integrándose al contexto urbano y patrimonial inmediato), evitando la visibilidad desde la vía pública y desde el paramento opuesto de la calle. |
Obra Nueva | - Permitida y condicionada a la aprobación del proyecto
arquitectónico. - El proyecto deberá respetar las características del contexto urbano y patrimonial y las referencias tipológicas de los inmuebles de valor en la zona, integrando las proporciones de los elementos de la fachada, así como los materiales, colores y texturas, permitiéndose el uso de un lenguaje arquitectónico y materiales contemporáneos. - La volumetría, alineamiento, paramento y perfiles de la obra nueva deberán evitar ser discordantes con los predominantes en la zona, respetando las restricciones a las construcciones del Programa Parcial de Desarrollo Urbano. - La colocación de instalaciones en azotea (aire acondicionado, calefacción, especiales, de seguridad, mecánicas, hidráulicas, sanitarias, tinacos, tendederos y antenas de todo tipo), deberán remeterse del paño del alineamiento o desplante al menos 3.00 m., así como contemplar la solución arquitectónica adecuada para su ocultamiento (siempre integrándose al contexto urbano y patrimonial inmediato), evitando la visibilidad desde la vía pública y desde el paramento opuesto de la calle. - Las fachadas de colindancia visibles desde la vía pública, deberán tener un tratamiento formal de acabados semejante y acorde al utilizado en fachada principal o podrán ser aplanados o repellados lisos acabados con pintura. - El diseño, materiales y colores de acabados, herrería, cancelería y carpintería deberá integrarse compositivamente a las características tipológicas del inmueble. El uso de cancelería en color natural o dorado así como de vidrios entintados o reflejantes se encuentra condicionado a la aprobación del proyecto. - La altura máxima permitida por el Programa Parcial de Desarrollo Urbano estará sujeta a la Norma de Ordenación No.4 en Áreas de Actuación (inciso 4.2). |
Uso del Suelo | - No se autorizan cambios de uso de suelo cuando se ponga en peligro o modifique la estructura y forma de las edificaciones y/o de su contexto urbano y patrimonial inmediato. (Norma de Ordenación No. 4 en Áreas de Actuación, inciso 4.4). |