A.1
Los predios baldíos deberán contar con barda por lo menos en los límites que
den hacia las calles. Los materiales y colores utilizados en ellas estarán en
relación con las construcciones vecinas. |
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A.2
La edificación de obra nueva de más de dos niveles, deben considerar en sus
fachadas las líneas que marquen la división de los entrepisos, mismas que
deberán ser colineales con las de las construcciones adyacentes. Cuando esto
no sea posible deberán buscarse otras relaciones que puedan mantener la
composición volumétrica de fachadas. |
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A.3
Las nuevas construcciones con uso no habitacional deben impedir la vista
desde las fachadas posteriores y laterales hacia los predios colindantes con
uso habitacional. |
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A.4
En los proyectos de obras nuevas colindantes con edificios de valor
patrimonial, la primera crujía debe conservar las alturas de los entrepisos
de estos. En caso de tener más altura que los edificios con valor patrimonial
deben remeterse en el frente, el ancho de una crujía a partir de la altura
del edificio patrimonial colindante. |
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A.5
Las cubiertas deben obedecer a la tipología predominante de la zona. |
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A.6
Las nuevas construcciones deben adecuarse en proporción de macizos y vanos,
así como al ritmo de monumentos colindantes y en su caso a la tipología de
los inmuebles catalogados. La dimensión de los vanos debe ser similar a la de
los vanos de las construcciones catalogadas de la zona. Debe existir un
macizo entre colindancias y entre vanos de dimensiones similares a las del
resto de la zona patrimonial. |
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A.7
Los balcones, terrazas, cornisas, marquesinas o cualquier tipo de volados que se realicen dentro del
predio contabilizaran dentro del área máxima de construcción permitida y en
ningún caso podrán invadir el área libre establecida por la zonificación
aplicable al predio. |
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A.8
Se prohíben los balcones, terrazas, cornisas, marquesinas o cualquier tipo de
volados que se lleven a cabo sobre la vía pública, por lo que no podrán
rebasar el límite del alineamiento. |
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A.9
Las edificaciones de obra nueva deben satisfacer la demanda de
estacionamiento dentro del mismo predio. |
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A.10
Las restricciones de construcción en el frente únicamente podrán destinarse a
área jardinada, permeable y de recarga al acuífero, por lo que no podrán
colocarse macetas únicamente. Tampoco podrán ser utilizadas como
estacionamiento de vehículos. Únicamente podrán cubrir con materiales
permeables el espacio estrictamente necesario para que los vehículos pasen al
interior del predio. |
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A.11
Las bahías de ascenso y descenso de pasajeros deberán realizarse dentro de la
superficie del predio, por lo que de ninguna manera podrán invadir la vía
pública ni rebasar el alineamiento del predio. |
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A.
12 Las edificaciones nuevas deberán realizarse en el alineamiento del predio
sin remetimientos que modifiquen la fisonomía de la zona patrimonial. |
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