PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO EN TLALPAN, PUBLICADO EN G.O.D.F. EL 13 DE AGOSTO DE 2010 | ||
USOS DEL SUELO PERMITIDOS | ||
PRESERVACIÓN ECOLÓGICA (PE) | ||
GÉNERO | TIPO | USOS PERMITIDOS |
Servicios | Alimentos
entretenimiento |
Cafés,
fondas y restaurantes sin venta de bebidas alcohólicas |
Ecoturismo, Deportes y Recreación |
Centros ecoturísticos (6) | |
Jardines Botánicos (6) | ||
Actividades físicas al aire libre, excepto con
vehículos automotores |
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Pistas para ciclismo | ||
Centros de educación, capacitación y adiestramiento en materia ambiental (6) | ||
Policía | Garitas, torres y casetas de vigilancia | |
Infraestructura | Infraestructura | Presas, bordos y estanques |
Agrícola | Agrícola | Hortalizas y huertos (6) |
Forestal | Forestal | Centros y laboratorios de investigación (6) |
Viveros, invernaderos, instalaciones
hidropónicas y vivarios (6) |
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Acuacultura | Tradicional y comercial | Laboratorios (6) |
Piscicultura | ||
Pecuaria | En general y silvestre | Apicultura y avicultura (6) |
Encierros (6) | ||
NOTAS: | 1- Los usos que no están señalados en esta Tabla, se sujetarán al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. | |
2- Los equipamientos públicos existentes, quedan sujetos a lo dispuesto por el Artículo 3º Fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; así como las disposiciones aplicables sobre bienes inmuebles públicos. | ||
3- La presente Tabla de usos del suelo no aplica en los Programas Parciales de Desarrollo Urbano Zona Centro de Tlalpan y Parques del Pedregal, que cuentan con normatividad específica. | ||
4.-Las Áreas Naturales Protegidas estarán reguladas por las actividades y usos definidos en su Programa de Manejo. | ||
5.-Las autorizaciones para la comercialización de combustible y gasolinerias en zonificación HR y ER, estarán sujetas al dictamen del estudio de impacto urbano - ambiental. | ||
6.-Estos usos del suelo estarán sujetos a lo que establecen las Normas Particulares de Ordenación Ecológica en Suelo de Conservación, para la zonificación que en cada una de ellas se especifica. | ||
(6) Para establecer la superficie máxima permitida aplica la norma de Ordenación Particular de Ordenación Ecológica para Suelo de Conservación del inciso p) |