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PROGRAMA
DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO DE IZTAPALAPA, PUBLICADO EN G.O.D.F. EL 2
DE OCTUBRE DE 2008 |
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USOS DEL SUELO
PERMITIDOS |
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HABITACIONAL (H) |
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GÉNERO |
SUBGÉNERO |
TIPO |
USOS PERMITIDOS |
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Habitación |
Vivienda |
Habitacional
Unifamiliar |
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Habitacional
Plurifamiliar |
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Comercio |
Comercio al por menor |
Comercio vecinal de productos alimenticios frescos o
semiprocesados |
Carnicerías, pollerías, recauderías, lecherías, venta de
lácteos, embutidos, salchichonería, rosticerías, tamalerías, bienes alimenticios
elaborados a partir de la materia prima ya procesada, entre otros;
panaderías, paleterías, neverías y dulcerías. |
A |
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Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y
doméstico |
Minisúperes, misceláneas, tiendas de abarrotes, tiendas
naturistas, materias primas, artículos para fiestas, estanquillos,
perfumerías, ópticas, farmacias, boticas y droguerías; zapaterías,
boneterías, tiendas de telas y ropa; paqueterías y joyería; tiendas de
equipos electrónicos, discos, música, regalos, decoración, deportes y
juguetes, venta de mascotas y artículos para mascotas con servicios
veterinarios, librerías y papelerías; fotocopias, tlapalerías, mercerías y
florerías; venta de ataúdes; expendios de pan y venta de productos
manufacturados. |
A |
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Servicios |
Servicios
técnicos,
profesionales y sociales |
Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala
vecinal |
Consultorios para: odontólogos, oftalmólogos, quiroprácticos,
nutriólogos, psicólogos, dental y médicos; atención de adicciones,
planificación familiar, terapia ocupacional y del habla; alcohólicos anónimos
y neuróticos anónimos. |
A |
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Oficinas
de gobierno dedicadas al orden, justicia y seguridad pública |
Garitas y casetas de vigilancia. |
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Representaciones oficiales, diplomáticas y consulares |
Representaciones oficiales, diplomáticas y consulares, estatales
o gubernamentales. |
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Servicios de educación preescolar y cuidado de menores |
Guarderías, jardines de niños y escuelas para niños atípicos y
centros de desarrollo infantil (permitidos en todos los niveles). |
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Industria |
Producción manufacturera básica |
Producción artesanal o microindustrial de productos
alimenticios, de uso personal y para el hogar |
Producción artesanal y microindustrial de alimentos
(tortillerías, panaderías); confección
de prendas de vestir; confección de otros artículos textiles a partir de
telas, cuero y piel; producción de artículos de madera; carpintería y
ebanistería; producción de artículos de papel, cartón o cartoncillo;
producción de artículos de vidrio y cerámicos no estructurales; envasado de
aguas purificadas o de manantial, producción de velas y jabones. |
A |
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NOTAS: |
1.- Los usos que no están señalados en esta
tabla, se sujetarán al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley
de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. |
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2.- Los equipamientos públicos existentes,
quedan sujetos a lo dispuesto por el Art. 3° Fracción IV de la Ley de
Desarrollo Urbano del Distrito Federal; así como las disposiciones aplicables
sobre bienes inmuebles públicos. |
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3.- La presente tabla de usos del suelo no
aplica para los Programas Parciales, ya que éstos cuentan con normatividad
específica. |
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NOTA A |
A: En
las colonias con zonificación H (Habitacional) se permite el comercio y los
servicios básicos en planta baja en un área máxima de 40 m² por lote. |
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