PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO DE AZCAPOTZALCO, PUBLICADO EN G.O.D.F. EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008
USOS DEL SUELO PERMITIDOS
HABITACIONAL (H) NOTA *
GÉNERO SUBGÉNERO TIPO USOS PERMITIDOS  
Habitación Vivienda Habitacional Unifamiliar.  
Habitacional Plurifamiliar.  
Comercio Comercio al por menor Comercio vecinal de productos alimenticios frescos o semiprocesados Carnicerías, pollerías, recauderías, lecherías, venta de lácteos, embutidos, salchichonería, rosticerías, tamalerías; bienes alimenticios elaborados a partir de la materia prima ya procesada, entre otros; panaderías, paleterías, neverías y dulcerías. *
Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico Minisúperes, misceláneas, tiendas de abarrotes, tiendas naturistas, materias primas, artículos para fiestas, estanquillos, perfumerías, ópticas, farmacias, boticas y droguerías; zapaterías, boneterías, tiendas de telas y ropa; paqueterías y joyería; tiendas de equipos electrónicos, discos, música, regalos, decoración, deportes y juguetes, venta de mascotas y artículos para mascotas con servicios veterinarios, librerías y papelerías; fotocopias, tlapalerías, mercerías y florerías; venta de ataúdes; expendios de pan y venta de productos manufacturados. *
Comercio al por menor de especialidades Ferreterías, material eléctrico, vidrierías y mueblerías. *
Venta de enseres eléctricos, línea blanca, computadoras y equipos y muebles de oficina. *
Servicios Servicios técnicos profesionales y sociales Oficinas de gobierno dedicadas al orden, justicia y seguridad pública Garitas y casetas de vigilancia.  
Representaciones oficiales, diplomáticas y consulares Representaciones oficiales, diplomáticas y consulares, estatales o gubernamentales.  
Servicios técnicos, profesionales, financieros, de transporte y telecomunicaciones Estacionamientos públicos y privados Estacionamientos públicos, privados y pensiones (sólo se permitirán en planta baja)  
NOTAS: 1. Los usos que no están señalados en esta Tabla se sujetarán al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.
2. Los equipamientos públicos existentes, quedan sujetos a lo dispuesto por el Artículo 3º Fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal: así como otras disposiciones aplicables sobre bienes inmuebles públicos.
NOTA *: Colonias con restricción al comercio al por menor de productos básicos en zonificación Habitacional (H)
Con el objeto de conservar el uso habitacional en las colonias: Clavería, Electricistas, Ex-Hacienda El Rosario, Nueva Santa María, Libertad, Petrolera, Ampliación Petrolera, Prados del Rosario, El Recreo, San Álvaro, San Antonio, Tezozómoc, San Francisco Tetecala y San Mateo. Los usos de comercio al por menor contenidos en la Tabla de Usos del Suelo en zonificación Habitacional (H) marcados con (*), sólo se permitirán en planta baja en una superficie máxima de hasta 50 m2, a excepción de las calles donde aplique una Norma de Ordenación sobre Vialidad con la zonificación asignada.