PROGRAMA DELEGACIONAL DE DESARROLLO URBANO DE AZCAPOTZALCO, PUBLICADO EN G.O.D.F. EL 24 DE SEPTIEMBRE DE 2008 | ||||
USOS DEL SUELO PERMITIDOS | ||||
HABITACIONAL (H) NOTA * | ||||
GÉNERO | SUBGÉNERO | TIPO | USOS PERMITIDOS | |
Habitación | Vivienda | Habitacional Unifamiliar. | ||
Habitacional Plurifamiliar. | ||||
Comercio | Comercio al por menor | Comercio vecinal de productos alimenticios frescos o semiprocesados | Carnicerías, pollerías, recauderías, lecherías, venta de lácteos, embutidos, salchichonería, rosticerías, tamalerías; bienes alimenticios elaborados a partir de la materia prima ya procesada, entre otros; panaderías, paleterías, neverías y dulcerías. | * |
Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico | Minisúperes, misceláneas, tiendas de abarrotes, tiendas naturistas, materias primas, artículos para fiestas, estanquillos, perfumerías, ópticas, farmacias, boticas y droguerías; zapaterías, boneterías, tiendas de telas y ropa; paqueterías y joyería; tiendas de equipos electrónicos, discos, música, regalos, decoración, deportes y juguetes, venta de mascotas y artículos para mascotas con servicios veterinarios, librerías y papelerías; fotocopias, tlapalerías, mercerías y florerías; venta de ataúdes; expendios de pan y venta de productos manufacturados. | * | ||
Comercio al por menor de especialidades | Ferreterías, material eléctrico, vidrierías y mueblerías. | * | ||
Venta de enseres eléctricos, línea blanca, computadoras y equipos y muebles de oficina. | * | |||
Servicios | Servicios técnicos profesionales y sociales | Oficinas de gobierno dedicadas al orden, justicia y seguridad pública | Garitas y casetas de vigilancia. | |
Representaciones oficiales, diplomáticas y consulares | Representaciones oficiales, diplomáticas y consulares, estatales o gubernamentales. | |||
Servicios técnicos, profesionales, financieros, de transporte y telecomunicaciones | Estacionamientos públicos y privados | Estacionamientos públicos, privados y pensiones (sólo se permitirán en planta baja) | ||
NOTAS: | 1. Los usos que no están señalados en esta Tabla se sujetarán al procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. | |||
2. Los equipamientos públicos existentes, quedan sujetos a lo dispuesto por el Artículo 3º Fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal: así como otras disposiciones aplicables sobre bienes inmuebles públicos. | ||||
NOTA *: | Colonias con restricción al
comercio al por menor de productos básicos en zonificación Habitacional
(H) Con el objeto de conservar el uso habitacional en las colonias: Clavería, Electricistas, Ex-Hacienda El Rosario, Nueva Santa María, Libertad, Petrolera, Ampliación Petrolera, Prados del Rosario, El Recreo, San Álvaro, San Antonio, Tezozómoc, San Francisco Tetecala y San Mateo. Los usos de comercio al por menor contenidos en la Tabla de Usos del Suelo en zonificación Habitacional (H) marcados con (*), sólo se permitirán en planta baja en una superficie máxima de hasta 50 m2, a excepción de las calles donde aplique una Norma de Ordenación sobre Vialidad con la zonificación asignada. |
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